Hace bastante tiempo que se viene auscultando el que componentes de la
comunidad civil se hagan cargo de las investigaciones administrativas de los
miembros de la policía que envuelven brutalidad policial y/o violación de los
derechos civiles. Ciertamente el procedimiento administrativo de las agencias
de seguridad que incluye la policía estatal, municipal, oficiales de corrección
entre otros no ha sido lo suficientemente efectiva en lograr disuadir a
aquellos que fueron llamados a velar por los derechos ciudadanos y llegan a cometer
actos so color de autoridad o conducta impropia.
La deficiencia administrativa que comienza desde el mismo reclutamiento ha
permitido que elementos que obran al ras con la ley " hoy vistan el uniforme Azul",
que miles llevan y han llevado con orgullo y honra. El procedimiento
establecido para atender las querellas administrativas resulta aceptable; desde
el punto de vista de la investigación de los hechos, pero el procedimiento para
la adjudicación del caso es tan morosa que se han podido evidenciar casos que
se resuelven hasta ocho años más tarde de ocurridos los hechos que motivaron la
querella. La División Legal de la Policía tiene a su haber miles de casos en estibas
pendientes de trámite: archivos, orientaciones, amonestaciones, suspensiones de
empleo, suspensiones sumarias, y expulsiones... a esto se le suman las
reconsideraciones, conmutaciones de castigos o demandas de los propios agentes
y de la ciudadanía.
Por otro lado; en el caso de la Policía Estatal, las Divisiones de
Investigaciones Administrativas donde se radican las querellas contra los agentes las
mismas están ubicadas en su mayoría en las propias Comandancias de Área, donde
el ciudadano afectado tiene que confrontarse con la indiferencia de los
miembros de la fuerza, que ven con repelillo al ciudadano que presenta la
querella contra su “compañero”, siendo en ocasiones víctimas de coacción e
intimidación de parte de los propios agentes querellados.
Siendo esto lo que nos ocupa es vitalmente importante reseñar que en ocaciones los
propios oficiales investigadores han respondido a las presiones de sus
superiores en las Comandancias, para ocultar, engavetar o disponer
favorablemente; en perjuicio del ciudadano, las querellas que se presentan en
contra de sus protegidos.
Veamos el siguiente punto: Si las Divisiones de Conducta Profesional o Integridad Pública, o la propia Superintendencia que las cobija, fueran entes
independientes que no estuviesen sujetas a los vejámenes del los administradores,
como es el caso de la Policía, que se encuentran subordinadas al Superintendente
de la Policía y en algunos momentos han estado a la merced de los Comandantes de Region o Area, y que estas fueran atachadas al Departamento de Justicia con nexos a la Comisión de
Derechos de Derechos Civiles seguramente tendríamos una mejor herramienta con
la que estaríamos más cerca de la finalidad que propende fomentar la confianza
de la ciudadanía en la Policía.
Aunque en la actualidad estas divisiones funcionan con limitada autonomía
lo cierto es que en el correr de los tiempos han sido tocadas por los servicios
operacionales, que ciertamente son función de la policía pero crea un una
variante inestable entre el empleado que está siendo
investigado o será investigado por sus actos y el Oficial que lo
investigará.
Si la División
Legal fluyera de una manera más ágil las resoluciones
estancadas en los casos que ya han sido investigados por la Agencia, ser ía más
efectiva la aplicación de una medida disciplinaria, si se estableciera una
División Legal en la propia Superintendencia que investiga y cuya
recomendación directa fuera a la firma del Superintendente, también ayudaría a
agilizar el procedimiento administrativo.
Otro escollo que representa un retraso burocrático en las investigaciones
administrativas; que tienen el fin de conocer la verdad de los hechos,
adjudicar conforme al derecho administrativo las faltas al reglamento y recomendar sanción, lo es las funciones dobles que realizan las
Divisiones de Asuntos Internos ya que estos sólo fungen de testigos de cargos;
cuando se imputa una falta a equis un empleado ante la Agencia, en las propias
investigaciones administrativas que realiza. Si por ejemplo: en un
caso donde se impute uso indebido de la tarjeta para despacho de combustibe a
los vehículos del gobierno que haya sido referido a ambas divisiones, los de Asuntos Internos investigan con a misma profundidad que los de Investigaciones Administrativas y
al final del camino la primera dice en su informe que luego de probados los
hechos se recomienda la investigación administrativa, ¿no es patente la
duplicidad de trabajo?
Estas divisiones de Asuntos Internos hacen un excelente trabajo y su
trabajo es muy necesario para establecer controles, pero sería ideal que estos,
al final de la investigación donde exista evidencia de violación a las leyes
penales y especiales del país, levanten un expediente de denuncia que puedan
someter el caso ellos mismos en los Tribunales.
El modelo diseñado actualmente no permite eso, y no hay unas guías claras
cuando esto sucede en el curso de una investigación administrativa percé que es
llevada a efecto por las Divisiones de Investigaciones Administrativas, unas guías para
referir al Departamento de Justicia Estatal o Federal, a Ética Gubernamental, o
a la propia policía si fuera el caso. Es por ello que debe haber congruencia
entre las funciones que se realizan; quizás creado una unidad de estos
esfuerzos combinados en un único ente que evite esta duplicidad de trabajo.
Para poder lograr un mejor control de las actuaciones policiales impropias
o ilegales, en la marcha se pueden establecer otros mecanismos de los cuales se
ha hablado en diferentes foros como es el caso de los Centros de Mediación en
los casos de algunas faltas al reglamento. Un ejemplo de esto es el caso donde
por primera vez se reporta un alegado maltrato verbal donde incluso el ciudadano pudiera recurrir al Tribunal a raíz de una
posible Alteración a la Paz
pero éste decide recurrir al foro administrativo y allí pueda tener la oportunidad
de el agente querellado se disculpe por sus actos, pero esto tiene que ser
por un acuerdo entre las partes porque del otro lado está el empleado al cual
tiene que garantizársele el debido proceso, por eso este mecanismo sugerido
debe ser un acuerdo entre las partes sin que ello constituya una acción adversa
como sería una investigación administrativa en su contra.
Para concluir hago énfasis en que el procedimiento de investigación administrativa debe ser
más independiente la administración de la Agencia y accesible a la comunidad, que deben
consolidarse los esfuerzos de las Divisiones de Investigaciones Administrativas, Asuntos
Internos y la División Legal
de la Policía
entre el Departamento de Justicia y la propia comunidad representada en la Comisión de Derechos
Civiles u otros foros, para atacar el mal que representa la brutalidad policiaca y la
violación de los derechos ciudadanos, de manera que se agilicen los
procedimientos para que las sanciones surtan el efecto de minimizar o erradicar
la conducta impropia e ilegal de los agentes, o se puedan encausar
adecuadamente los implicados ante el rigor de la justicia para que finalmente
podamos vivir en un Puerto Rico mejor.