El procedimiento para
detectar el uso de bebidas embriagantes en servicio no está reglamentado ni
existen guías para adecuadamente atender esta problemática dentro del ámbito
laboral.
El Reglamento de la Policía
de Puerto Rico establece como falta grave:
(11) Hacer
uso excesivo de bebidas alcohólicas, o hacer uso de bebidas alcohólicas estando
en servicio.
Sin embargo; ¿qué ocurre
cuando el empelado expele un fuerte olor a alcohol o muestra una conducta
incoherente cuando llega a tomar servicio o mientras está en servicio y nadie
lo ha visto ingerir bebidas?
Ciertamente estos son
indicios de que la persona está bajo los efectos de bebidas embriagantes o de
alguna sustancia.
No obstante, en la siguiente
falta grave:
El supervisor que observa
dicha conducta e interviene, tendría motivos fundados para creer que la persona
que estaba conduciendo se encontraría manejando bajo los efectos de bebidas embriagantes
u otra sustancia. Siendo esto así puede someter al conductor del vehículo a una
prueba inicial de aliento y proceder conforme a la Ley de Tránsito.
La práctica de algunos
supervisores de someter al análisis de aliento al empleado que expele un fuerte
olor a alcohol o muestra una conducta incoherente cuando llega a tomar servicio
o mientras está en servicio, tiene ciertas implicaciones legales que nos llaman
la atención.
· La
prueba de aliento para detectar el nivel de alcohol en la sangre está reglamentada
por medio de la Ley de Tránsito; y por ello, es de aplicabilidad a los
infractores a dicha ley.
· Cuando
se interviene con un infractor a esta sección de la Ley de Tránsito, conlleva
hacerle las advertencias de Ley, el arresto del infractor, y la consecuente
denuncia.
· Toda
prueba en el Intoxidaizer, se registra con el número de querella de la denuncia
o arresto por embriaguez.
A falta de guías para
atender adecuadamente esta problemática dentro del ámbito laboral, los
supervisores optan por este método, que a todas luces viola el debido proceso
de Ley si dicho empleado no fue sorprendido manejando un vehículo de motor. ¿Y
si el empleado estaba utilizando alguna droga,
tranquilizante o estimulante, con prescripción médica?
De otra parte, en ocasiones
el supervisor que afronta esta situación, opta por darle el día libre al
empleado o asignarlo a labores clericales o de retén, lo que trae consigo otras
inquietudes:
¿Con darle el día libre
resuelvo el problema? ¿Qué hará este empleado que presenta un cuadro depresivo
o de alcoholismo, si le doy el día libre? ¿Cuántos días libres ya le he dado a
este empleado? ¿ Se habrá convertido en un patrón de conducta ésta práctica del
empleado? ¿Conducirá un vehículo de motor para llegar a su residencia?
El supervisor podría estar
incurriendo en falta al permitir que el empleado se mantenga en servicio, más
aún cuando el servicio tiene que ver con la proyección de la Agencia ante la
ciudadanía, como es el caso en el servicio de retén. Además si el supervisor permite
que el empleado maneje un vehículo de motor; bajo los aparentes efectos de
bebidas alcohólicas, habiendo tenido la sospecha igualmente incurriría en
falta.
Por otro lado, cuando se
tiene la sospecha de que un empleado pueda estar haciendo uso de sustancias
Controladas, el Reglamento para la Detección de Sustancias Controladas nos dice
la forma y manera en que se someterá al empleado a la prueba de orina, y entre
otras cosas dice que la observación de dos supervisores de la conducta
sospechosa constituye el inicio del proceso por el cual se someterá al empleado
a la Prueba para la Detección de Sustancias Controladas.
Sin embargo, la conducta
del empleado que expele un fuerte olor a alcohol o muestra una conducta
incoherente por haber hecho uso de bebidas embriagantes, sea cuando llegó a
tomar servicio o mientras estuvo en servicio, NO se rige por el Reglamento para
Detectar Sustancias Controladas. Tampoco el alcohol prevalece en el sistema de
la persona como prevalecen las sustancias controladas, por lo tanto el
protocolo a utilizarse no debe ser el mismo que el utilizado para detectar Sustancias
Controladas.
Dado el alto índice de
alcoholismo y depresión en algunos de nuestros empleados civiles y Miembros de
la Fuerza es necesario establecer reglamentación que atienda esta problemática,
a fin de detectar a aquellos empleados que hacen
uso excesivo de bebidas alcohólicas, o hacen uso de bebidas alcohólicas estando
en servicio. Que dicha reglamentación
contenga medidas disciplinarias y medidas de apoyo al empleado a través de los
servicios terapéuticos existentes.