Consejos Comunitarios de Seguridad en Puerto Rico


Historia, Desarrollo y Logros de los Consejos de Seguridad Vecinal.

El momento histórico de la creación del programa de los Consejos de Seguridad Vecinal, lo traza el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón al exponer sobre el particular en su mensaje sobre el estado de situación del país en la Décima Asamblea Legislativa en su segunda sesión ordinaria, el día 3 de febrero de 1986. Indicó que estos consejos de seguridad vecinal, surgirían como un reclamo de la ciudadanía para brindar una mejor atención policial a los problemas de seguridad pública y como mecanismo de participación comunitaria en la lucha contra el crimen.

A los efectos de viabilizar en política administrativa el señalamiento del señor Gobernador el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Carlos J. López Feliciano, procedió a delinear un plan especial de la Policía de Puerto Rico contra el crimen y la delincuencia, conteniendo una variedad de programas entre los cuales se implementa la organización de los Consejos de Seguridad Vecinal.

Para garantizar el cumplimiento de este innovador programa de acción comunal, se crea la Orden General Núm. 87-11, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Seguridad Vecinal, la cual entró en vigor el 15 de agosto de 1987. donde define el concepto así, grupos de vecinos interesados en iniciar acción comunal participativa con la policía para lograr mejorar la seguridad pública en la comunidad dentro del distrito o precinto policial.

A su vez, la Orden General provee sobre la administración e indica que son administrados por ciudadanos voluntarios, los cuales periódicamente sostienen reuniones con representantes de la Policía de Puerto Rico para discutir problemas de seguridad pública que afecten sus vecindarios. Evalúan mensualmente la labor conjunta que realizan y someten informes y recomendaciones entre sí.

El programa delineado por la Superintendencia de la Policía fue respaldado por la Honorable Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico (conforme a las disposiciones de la Ley Num. 26 del 22 de 1974 según enmendada) aprobó una Resolución Conjunta para asignar a la Policía de Puerto Rico la cantidad de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00) para crear los Consejos de Seguridad Vecinal en todos los sectores de alta incidencia criminal.

El 1ro de abril de 1986, queda constituido el primer Consejo de Seguridad Vecinal en reunión celebrada en el Colegio Saint John del Condado. Este Consejo cubre el sector identificado como Núm. 330 Calle Loiza. El cual correspondía al área policial de San Juan. Se continuó con la organización del sector 716, Distrito de Caguas el día 24 de abril de 1986 y simultáneamente se organizó el sector 107 y 108 de Bayamón Norte, Área de Bayamón. Luego la expansión del programa de Consejos de Seguridad Vecinal se extendió al área policial de Carolina, Mayagüez, Ponce y Arecibo.

La tarea de organizar la comunidad se continuó activamente dado el gran interés y respaldo de la ciudadanía en general y en 1988 se organizaron en el área de Aguadilla y Guayama. La efectividad del programa ha resultado tan notable que en cada Región Policial se han continuado organizando y ampliando la creación de más consejos y se ha alcanzado la cantidad de ciento veintisiete (127) Consejos Comunitarios en la isla. Los mismos cuentan con un promedio de mil seiscientos (1,600) ciudadanos voluntarios.

Los Consejos de Seguridad Vecinal surgen del interés expresado por la ciudadanía de colaborar con la Policía para luchar contra el crimen y la Policía lo incluye dentro de sus planes operacionales y de política pública. Con la aprobación de la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, la nueva "Ley de la Policía de Puerto Rico”, éstos se conocerán como Consejos Comunitarios de Seguridad.

Metas

1. Ofrecer a la comunidad puertorriqueña una mejor calidad de vida en
el contexto de la sociedad democrática a través de un servicio policiaco de eficiencia y excelencia con la participación y colaboración de la ciudadanía.

2. Lograr la mayor Integración posible de los ciudadanos a través de un
programa realizable de acción policial y comunal.

3. Brindar la oportunidad de fortalecer la Institución de la familla,
mediante la búsqueda de alternativas para solucionar los problemas sociales de la comunidad que se relacionan con la seguridad pública y que afectan el crecimiento de la propia institución y nuestro desarrollo como pueblo.

Objetivos

1. Conscientizar a los ciudadanos del deber que tienen que participar en
su comunidad activamente para ayudar en la solución de sus problemas y necesidades. Esto se logra detectando, identificando y alertando a sus vecinos y a la Policía de situaciones irregulares que puedan afectar la seguridad pública. Esta participación debe conducir a lo siguiente.


a.Tomar la acción necesaria para disuadir una actividad delictiva en su comunidad.

b. Modificar el ambiente físico de la comunidad para reducir puntos vulnerables que propicien acción delictiva.

c. Habilitar facilidades recreativas y cívicas de la comunidad para uso y disfrute de los vecinos.

2. Fomentar las relaciones interpersonales entre Policía, los integrantes de la comunidad mediante reuniones periódicas.


3. Desarrollar un programa educacional y de adiestramiento sobre organización de la comunidad dirigido hacia la reducción de la actividad delictiva en el País.


Criterios para la organización de los Consejos Comunitarios de Seguridad

1. Para organizar los Consejos Comunitarios de Seguridad se considerará en su origen los siguientes aspectos:

que un grupo sustancial de ciudadanos expresen su interés en realizar acción comunal,

que vaya dirigida hacia la prevención de actividades delictivas en la periferia de su comunidad.

Se podrá inclusive autorizar la creación de varios Consejos Comunitarios de Seguridad en un mismo Distrito o Precinto.

2. La organización de los Consejos Comunitarios de Seguridad que se pretenda formar, deberá conocer que sus acciones se regirán por lo establecido en el Reglamento que los regula.


Procedimiento para su establecimiento

El Director Regional y el grupo de ciudadanos interesados, iniciarán los trámites, considerando el criterio mencionado y velará por su desarrollo. Una vez determinada la necesidad de organizar el Consejo Comunitario de Seguridad se procederá de la siguiente manera:
a. El Comandante del Distrito o Precinto iniciará el proceso de organización del Consejo siguiendo las directrices del Director Regional, citando para reunión al Presidente del Consejo Comunitario Central o su Vice-Presidente y el Director de Relaciones con la Comunidad de la Región.


b. En esa primera reunión se orientará a la comunidad con el fin de motivarla y se programará una reunión con los vecinos del sector y se establecerán los medios adecuados para darle publicidad a la reunión a los efectos de lograr la mayor participación de la ciudadanía.