EL ARRESTO CIUDADANO


El congreso de la Republica del Peru ha aprobado que los artículos referidos al arresto ciudadano se apliquen en el distrito judicial de Lima a partir del primero de julio de este año, habiéndose adelantado la fecha de su vigencia.

El citado articulo esta descrito en el articulo 260 del Nuevo Código Procesal Penal (D. LEG. 975 SECCION III LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL TITULO II) que dice: “Artículo 260 Arresto Ciudadano.

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.”

Esto es debido a que la realidad evidente de la insuficiencia de efectivos policiales para combatir a la delincuencia y que no todos los distritos de Lima poseen serenazgo y si lo poseen tienen poco elemento humano y logística.

Veamos, cuales son las ventajas de esta figura:
1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el índice de criminalidad, mayormente crímenes de poca monta.

2.- Es una herramienta útil en caso de serenazgo, ya que en sus intervenciones contra la delincuencia debería de estar presente un efectivo policial para validar la detención.

3.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, desapareciendo la cifra negra de la delincuencia, pues seria procesado.

4.- La ley en los otros distritos judiciales donde se ha aplicado el Nuevo Código Procesal no ha tenido problemas en su aplicación, ni nadie se ha quejado del mismo.

5.- Se podría conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el delincuente sea puesto a disposición de las autoridades competentes.

6.- La norma del arresto ciudadano indica que se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana.
7.- Considerando los pro y los contra de una situación delictiva, si un ciudadano se considera apto o capaz de hacer un arresto ciudadano podría hacerlo.

8.- Esta figura del arresto ciudadano es útil si se usa adecuadamente.

Las desventajas de esta figura de arresto ciudadano sería:

1.- Pondría en peligro la vida de los ciudadanos, en el sentido que si el delincuente tiene un arma escondida o posee una mayor fuerza física podría ser asesinado o lesionado.

2.- No es un secreto que los efectivos policiales en sus días de franco tienen que buscar otro tipo de ingresos como el cuidado de bancos, entre estos también trabajan juntos con los serenazgos en los municipios, por lo que si la ley faculta el arresto ciudadano, solo bastaría que estén presentes los serenos al momento de producirse los hechos delictivos.

3.-La eficacia de esta ley se vería con el transcurso del tiempo, pues si existe temor de arrestar a un delincuente, este no seria identificado y no seria procesado, manteniendo la cifra negra de la criminalidad.

4.- Existiría un conflicto entre esta figura de arresto ciudadano y lo señalado en el inciso f articulo 24 de la Constitución Política del Estado que dice lo siguiente:

“Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Inciso F. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

Es decir, la Constitución Política del Estado solo contempla dos posibilidades para detener a un presunto delincuente que son la policía en el supuesto de delito flagrante y por mandato judicial, por lo que para posibilitar esta figura se debería modificar la Constitución en los artículos antes mencionados.

5.- Como el ciudadano común no tiene conocimientos básicos de criminalisticas, podría contaminar o perder la evidencia e incluso se le podría involucrar en este delito.

6.- Es evidente que si la policía carece de logística así como de recursos humanos, que se puede decir de los ciudadanos comunes, pues si no tiene un celular para comunicarse con la comisaría mas cercana así como si no posee un vehiculo o no tiene para el pasaje en bus para trasladar al detenido ante la autoridad competente, esta parte de la ley seria inaplicable en la realidad.

7.- Se tiene que tener en consideración que un efectivo policial tiene una preparación especial para enfrentar a la delincuencia como el manejo de armas y la defensa personal, habilidades que un ciudadano común no la posee.

8.- Si esta figura es usada de modo inadecuado, como por ejemplo en los casos de venganza por ejemplo, en el caso de un vecino que le tiene odio a otro y le arresta “sembrando pruebas”, entonces se convertiría en un acto arbitrario.

Como apreciamos, estas son algunas de las ventajas y las desventajas del arresto ciudadano, que deberán ser apreciadas en su contexto global, pues aunque haya tenido éxito en los otros distritos judiciales, el distrito judicial de Lima es uno de los mas que tiene una alta carga procesal, y aquí se vera si es eficaz o no. Además hay que tener muy en claro lo que se entiende como estado de flagrancia delictiva, pues si no se posibilitaría el uso del habeas corpus.

Dr. CESAR ROMERO CASTELLANOS
romero.ca@pucp.edu.pe