ORDENES DE PROTECCION ¿Qué son?

NO MAS VIOLENCIA DOMESTICA
NO MAS MUERTES

¿Qué son?

            Las órdenes de protección son  medidas legales de naturaleza civil que establece la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, Ley 54 de 15 de agosto de 1989. Se trata de órdenes que emiten los tribunales para proteger a las personas que confrontan situaciones de violencia doméstica y a sus hijas e hijos.

El Procedimiento

Para solicitar una orden de protección por la Ley 54 no es necesario radicar cargos criminales. La persona perjudicada puede solicitarla en cualquier tribunal. También, en caso de ser necesario, puede solicitarla a través de la policía, su representante legal o de una tercera persona en casos de impedimento físico, mental o de otro tipo.

            La Secretaría del Tribunal proveerá los formularios necesarios y ayuda a la    persona que solicita una orden de protección. El Tribunal citará a las partes para celebrar una vista en un término no mayor de 20 días.

Las órdenes de protección deberán ser entregadas a las personas contra quienes se emiten a través de los alguaciles, la Policía o alguna persona particular.

El tribunal puede ordenar uno o varios de los siguientes remedios para proteger a la víctima:

* Adjudicar la custodia provisional de menores procreados en la relación de pareja y prohibirle que les esconda  o remueva de la jurisdicción.

* Prohibir a la persona agresora penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte perjudicada para evitar que interfiera con ella o con sus menores.

            * Ordenar a la persona agresora el pago de pensión alimentaria para menores que haya procreado en la relación de pareja y para la   persona perjudicada por la violencia doméstica si tiene derecho a ello.

            * Suspender  o establecer las relaciones paternofiliares con los y las menores de la pareja.

            * Ordenar que la persona agresora pague a la parte perjudicada por los daños causados por su conducta violenta.

* Prohibir a la persona agresora disponer de los bienes privativos de la persona perjudicada y de los bienes de la sociedad de gananciales o de la comunidad de bienes. Puede disponer medidas provisionales sobre el uso y disposición de los bienes muebles (enseres del hogar, automóvil, etc.) y de la residencia de la pareja.

            * Ordenar a la persona agresora entregarle a la Policía, para su custodia, cualquier arma de fuego que posea.

Órdenes de Protección ex-parte

            En algunos casos, las órdenes de protección se emiten inmediatamente, aunque la parte agresora contra quien se emite no se encuentre presente en el Tribunal. Éstas que se conocen como órdenes ex-parte, pueden expedirse cuando:

            * no se haya logrado citar a la parte agresora a pesar de haber realizado las gestiones pertinentes.

            * notificar previamente a la persona agresora pueda causar los daños que se pretenden evitar con la orden de protección.

            * se demuestre que existe riesgo inmediato de que la persona que solicita la orden de protección sufra daño.

Las consecuencias de violar una orden de protección

La violación de una orden de protección constituye un delito grave. En estos casos la Policía deberá efectuar un  arresto inmediato.


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