• CONOCE LA LEY – ANTE UN AVISO DE HURACAN

La Ley 211 del año 1999, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con situaciones de emergencia que afecten a la Isla; crea la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, y le concede poderes extraordinarios al Gobernador en situaciones de emergencia o desastre.

El Artículo 20 dice que será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal, toda persona que realizare cualquiera de los siguientes actos:

·        Dé una falsa alarma en relación con la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico o, si existiendo ya un estado de emergencia o desastre, disemine rumores o dé falsas alarmas sobre anormalidades no existentes.

·        No acate las órdenes de evacuación de la población civil emitidas por la Agencia Estatal como parte de la ejecución de su plan en casos de emergencia o desastre. Se dispone, que aquellas personas menores de edad o incapacitadas podrán ser removidas en contra de la voluntad de sus padres, tutores, custodios o encargados, durante y una vez declarado el estado de emergencia por el Gobernador. Para fines de esta Ley, una "persona incapacitada" es un individuo que tiene un impedimento mental que le limita seriamente en su capacidad para obrar por sí.

·        Obstruya las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, estatales o municipales, poniendo en riesgo su vida o la de otras personas, o que persista en realizar cualquier actividad, incluyendo aquellas de índole recreativo que pongan en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada por las autoridades una vez se haya declarado un aviso de azote de huracán por las autoridades pertinentes, o mientras esté vigente un estado de emergencia promulgado por el Gobernador de Puerto Rico mediante una Orden Ejecutiva.



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