El procedimiento para detectar el uso de bebidas embriagantes en servicio no está reglamentado.

 
 
El procedimiento para detectar el uso de bebidas embriagantes en servicio no está reglamentado ni existen guías para adecuadamente atender esta problemática dentro del ámbito laboral. 
El Reglamento de la Policía de Puerto Rico establece como falta grave: 
(11)   Hacer uso excesivo de bebidas alcohólicas, o hacer uso de bebidas alcohólicas estando en servicio. 
 
Sin embargo; ¿qué ocurre cuando el empelado expele un fuerte olor a alcohol o muestra una conducta incoherente cuando llega a tomar servicio o mientras está en servicio y nadie lo ha visto ingerir bebidas?
 
Ciertamente estos son indicios de que la persona está bajo los efectos de bebidas embriagantes o de alguna sustancia.
 
No obstante, en la siguiente falta grave:
 (12)   Conducir un vehículo de motor o hacer funcionar el mismo bajo los efectos de bebidas embriagantes. 
 
El supervisor que observa dicha conducta e interviene, tendría motivos fundados para creer que la persona que estaba conduciendo se encontraría manejando bajo los efectos de bebidas embriagantes u otra sustancia. Siendo esto así puede someter al conductor del vehículo a una prueba inicial de aliento y proceder conforme a la Ley de Tránsito. 
 
La práctica de algunos supervisores de someter al análisis de aliento al empleado que expele un fuerte olor a alcohol o muestra una conducta incoherente cuando llega a tomar servicio o mientras está en servicio, tiene ciertas implicaciones legales que nos llaman la atención.
·       La prueba de aliento para detectar el nivel de alcohol en la sangre está reglamentada por medio de la Ley de Tránsito; y por ello, es de aplicabilidad a los infractores a dicha ley.
·       Cuando se interviene con un infractor a esta sección de la Ley de Tránsito, conlleva hacerle las advertencias de Ley, el arresto del infractor, y la consecuente denuncia.
·       Toda prueba en el Intoxidaizer, se registra con el número de querella de la denuncia o arresto por embriaguez.
    
     A falta de guías para atender adecuadamente esta problemática dentro del ámbito laboral, los supervisores optan por este método, que a todas luces viola el debido proceso de Ley si dicho empleado no fue sorprendido manejando un vehículo de motor. ¿Y si el empleado estaba utilizando alguna droga, tranquilizante o estimulante, con prescripción médica? 
De otra parte, en ocasiones el supervisor que afronta esta situación, opta por darle el día libre al empleado o asignarlo a labores clericales o de retén, lo que trae consigo otras inquietudes:
¿Con darle el día libre resuelvo el problema? ¿Qué hará este empleado que presenta un cuadro depresivo o de alcoholismo, si le doy el día libre? ¿Cuántos días libres ya le he dado a este empleado? ¿ Se habrá convertido en un patrón de conducta ésta práctica del empleado? ¿Conducirá un vehículo de motor para llegar a su residencia?
 
El supervisor podría estar incurriendo en falta al permitir que el empleado se mantenga en servicio, más aún cuando el servicio tiene que ver con la proyección de la Agencia ante la ciudadanía, como es el caso en el servicio de retén. Además si el supervisor permite que el empleado maneje un vehículo de motor; bajo los aparentes efectos de bebidas alcohólicas, habiendo tenido la sospecha igualmente incurriría en falta.
 
Por otro lado, cuando se tiene la sospecha de que un empleado pueda estar haciendo uso de sustancias Controladas, el Reglamento para la Detección de Sustancias Controladas nos dice la forma y manera en que se someterá al empleado a la prueba de orina, y entre otras cosas dice que la observación de dos supervisores de la conducta sospechosa constituye el inicio del proceso por el cual se someterá al empleado a la Prueba para la Detección de Sustancias Controladas.
 
Sin embargo, la conducta del empleado que expele un fuerte olor a alcohol o muestra una conducta incoherente por haber hecho uso de bebidas embriagantes, sea cuando llegó a tomar servicio o mientras estuvo en servicio, NO se rige por el Reglamento para Detectar Sustancias Controladas. Tampoco el alcohol prevalece en el sistema de la persona como prevalecen las sustancias controladas, por lo tanto el protocolo a utilizarse no debe ser el mismo que el utilizado para detectar Sustancias Controladas.
 
Dado el alto índice de alcoholismo y depresión en algunos de nuestros empleados civiles y Miembros de la Fuerza es necesario establecer reglamentación que atienda esta problemática, a fin de detectar a aquellos empleados que hacen uso excesivo de bebidas alcohólicas, o hacen uso de bebidas alcohólicas estando en servicio.  Que dicha reglamentación contenga medidas disciplinarias y medidas de apoyo al empleado a través de los servicios terapéuticos existentes.